Parece que el Gobierno va a incluir en los presupuestos de 2019 la famosa tasa Google. Este impuesto viene impulsado por Bruselas y consiste básicamente en, establecer un gravamen del 3% sobre los servicios de publicidad e intermediación online, así como a la venta de datos generados a partir de la información facilitada por los usuarios. El Gobierno estima una recaudación de entre 600-800 millones de euros.

Veamos como puede afectar la tasa Google a las estrategias digitales que han implantado los distintos negocios:

En principio sólo han de pagar este impuesto las empresas del sector digital con una facturación mundial de más de 750 millones de euros, una facturación a nivel europeo de más de 50 millones de euros o una facturación en España de más de 3 millones de euros.

Por tanto, parece difícil que las PYMES tengan que pagar por este nuevo impuesto.

A continuación detallamos algunos ejemplos aclaratorios para que cada negocio pueda analizar el posible impacto de la tasa Google en su estrategia digital:

  • Se pagará el impuesto si se obtienen ingresos con la explotación de los datos de usuarios: es el caso de las redes sociales o Google Adwords.
  • También se pagará el impuesto en el caso que tengamos una plataforma de intermediación de bienes o servicios entre usuarios: es el caso de Uber o Airbnb.
  • Parece que no se pagará la tasa en el caso de plataformas que se dediquen a compraventa de artículos de segunda mano.
  • Tampoco se pagará la tasa para las operaciones minoristas que se puedan realizar a través de la página Web de la empresa: artículos, productos, servicios, consultorías,…
  • En este último caso, se debería pagar la tasa por la venta de espacios de publicidad de otras marcas que no sea la de la empresa.
  • Tampoco se pagaría el impuesto en el caso de plataformas que distribuyan contenidos digitales.
  • De forma análoga, pagarían la tasa por la publicidad alojada en las plataformas que distribuyen contenidos digitales.

Como conclusión, podemos indicar que las startups y las PYMES que no superen los umbrales de facturación descritos no se verán afectadas por este impuesto digital y que en caso que se superasen estos umbrales, las ventas realizadas en artículos o servicios por las tiendas online estarían exentas por ser operaciones minoristas. En estos casos, se debería pagar por la publicidad que puedan realizar las marcas en el sitio Web o tienda online de la compañía.

Desde GIOS seguiremos atentos a las novedades sobre la futura tasa digital con el objeto de saber si, finalmente, será aplicable o no en el próximo ejercicio.

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