El Gobierno aprobó el viernes 8 de marzo de 2019 en el Consejo de Ministros un decreto ley de medidas urgentes de lucha contra la precariedad laboral en la que se incluye el registro horario de la jornada laboral.

Las razones de esta reforma se basan en la necesidad de frenar lo que se considera como un abuso de las horas extraordinarias (remuneradas o sin remunerar) ya que en los últimos años se ha detectado un aumento de estas prácticas: hasta tal punto, que en el periodo de 2008 a 2016, se pasó del pago de 6 millones de horas extras a tan sólo 2,8 millones.

Con esta ley el Gobierno obliga a las empresas a garantizar el registro de la jornada laboral y la hora de entrada y salida del puesto de trabajo, independientemente del tipo de contrato a jornada completa o parcial de sus trabajadores y así tratar de cortar con el abuso de horas extras y la temporalidad. El Gobierno busca así atajar situaciones de precariedad que se han denunciado a la Inspección de Trabajo como trabajadores que están contratados a tiempo parcial, pero lo hacen a completo u horas extra que no se les pagan ni cotizan a la Seguridad Social.

Se modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET) añadiendo que para aquellos sectores o categorías peculiares se desarrollará la forma del registro de jornada. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poner en marcha esta medida, a partir del 12 de mayo de 2019.

Si no cumplen, se enfrentan a sanciones. Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o máximo.

Mediante esta aprobación de la reforma del Estatuto de los Trabajadores (que incluye un paquete de medidas que aún se debe remitir a comisión parlamentaria para que el Senado continúe su tramitación), todas las empresas sin excepción, deberán contar con un sistema de control de horario que registre las horas trabajadas por cada empleado a diario, incluyendo el horario concreto de entrada y de salida.

Las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años y permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estos registros deberán reflejar los datos que, según se haya pactado en los convenios colectivos o contratos de trabajo, corresponden como horas trabajadas por cada empleado, con el tope ya vigente de no superar las 80 horas extraordinarias por año.

Se trata de un nuevo reto para las empresas, en especial las PYMES, que además de un importante cambio cultural supondrá una inversión para implantar sistemas de registro. Sobre este último punto si que resaltaremos que inicialmente no es necesario un sistema de gestión automático ya que la norma permite el registro manual de la jornada laboral ya sea mediante el “típico reloj” analógico con ficha perforada de los años 70, a una sencilla hoja en la que se indiquen los datos de registro u otras soluciones que permitan que la Inspección pueda validar in situ que se dispone de un registro diario con el que analizar el grado de cumplimiento de la norma. Esperemos que esta “laxitud” con las formas de registro no sean utilizadas para mantener la picaresca habitual con la que perpetuar los abusos existentes sobre la jornada laboral e impago de horas extras.

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